Artículo 834 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si las partes no están conformes en los hechos o estándolos se hubieren alegados otros en contrario, la Junta recibirá el negocio a prueba. También se recibirá a prueba si las partes así lo piden o si se hubiere tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo. Al efecto se señalará una audiencia para la recepción de las mismas.