Artículo 728 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones distintas de los pedidos, cuando los hecho que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estos son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.
Si la condena por indemnizaciones y salarios, alcanzare una cuantía mayor de doscientos (L. 200.00) lempiras aún cuando el juicio se hubiere seguido en única instancia procede el recurso de apelación.