Artículo 325 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
a) Los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo;
b) Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;
c) Los que ejecuten actividades discontinuas o intermitentes como peluqueros, empleados de hoteles y demás que sean calificados en tal carácter por la Dirección General del Trabajo, y los de simple vigilancia como mayordomos y capataces, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;
d) Los chóferes particulares y los que presten sus servicios en empresas de transporte de cualquier clase, sea cual fuere la forma de su remuneración;
e) Los que realizan labores que por su propia naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, tales como las labores agrícolas, ganaderas y afines; y,
f) Los trabajadores remunerados a base de comisión y los empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento o lugar de trabajo. Sin embargo, tales personas no estarán obligadas a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo, y tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso mínimo de hora y media (1-1/2) que puede ser fraccionado en períodos no menores de treinta (30) minutos.
El Poder Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este artículo.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 325. Interpretado según Decreto 21 de fecha 29 de enero de 1963, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.17,895 del 7 de febrero de 1963. En el sentido de que los celadores, serenos y vigilantes o wachimanes no se consideran empleados de confianza y que en consecuencia están sujetos a las disposiciones legales sobre jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo. 96 31
Qué significa
El artículo 325 enumera seis grupos de trabajadores excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal.
Están excluidos quienes desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo, y los trabajadores del servicio doméstico, en la ciudad o en el campo. También quienes hacen actividades discontinuas o intermitentes, como peluqueros, empleados de hoteles y otros que califique la Dirección General del Trabajo, y los de simple vigilancia, como mayordomos y capataces, si residen en el lugar de trabajo.
Además, están excluidos los choferes particulares y quienes trabajan en empresas de transporte, sea cual sea su forma de pago. Lo mismo vale para las labores que por su naturaleza no se someten a jornada, como las agrícolas y ganaderas, y para quienes cobran a comisión y no trabajan en el local del establecimiento.
Aun así, estas personas no están obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo. Dentro de la jornada tienen derecho a un descanso mínimo de hora y media, que puede dividirse en períodos de al menos treinta minutos. El Poder Ejecutivo debe dictar los reglamentos que precisen los alcances del artículo.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.