Artículo 337 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Bajo ningún concepto el patrono permitirá que sus trabajadores presten servicios en forma que les obligue a sacrificar el tiempo normal que deben dedicar a la restauración de sus fuerzas. Evitará también el patrono cambiar los turnos en forma que produzca alteración en las horas destinadas por los trabajadores al descanso y a las comidas.