Artículo 727 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de su poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley.