Artículo 557 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los trabajadores del Estado o de sus instituciones o de las municipalidades, podrán ejercer el derecho de huelga sin sujeción a las restricciones establecidas en el Artículo 555, siempre que ocurra alguno de los dos siguientes casos:
a) Cuando se trate de vulnerar en cualquier forma el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República; y,
b) Cuando se dé un golpe de Estado contra el Gobierno legalmente constituido.