Artículo 825 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los árbitros deben sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo de conciliación, y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidos por la constitución de la República, por las leyes o por normas convencionales vigentes.