Artículo 532 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por la Junta Liquidadora a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la Asamblea General; si ninguna hubiere sido designada así se le adjudicará al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno.