Artículo 836 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las pruebas que por su naturaleza no puedan evacuarlas desde luego o para serlo requieran la práctica de una diligencia previa, deberán ser propuestas por las partes en la audiencia de pruebas. Lo mismo se entenderá respecto de los informes y copias certificadas que haya de expedir alguna autoridad, siempre que el que las ofrezca no este en posibilidad de obtenerlas directamente.