Artículo 237 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La Libreta de Identificación de los tripulantes contendrá los siguientes datos: 1. Número de la libreta; 2. Fotografía del portador; 3. Impresión digital y firma; 4. Nombres y apellidos; número y lugar de expedición de la Tarjeta de Identidad; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio y estado civil;
5. Señas particulares;
6. Nombre y clase de barco para el cual se ha comprometido a trabajar o del cual ha sido despedido el marino;
7. Lugar y fecha de alistamiento;
8. Servicio prestado a bordo;
9. Lugar y fecha de conclusión del contrato;
10. Firma del capitán y de la autoridad hondureña que expidió la libreta; y,
11. Lugar y fecha de expedición de la libreta.
En la cara interna de la portada de la libreta, figurará esta anotación. “La presente libreta constituye un documento de identidad a los efectos del Convenio Internacional del Trabajo Número 108, sobre los documentos de identidad (Gente de Mar), 1958”