Artículo 237 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Libreta de Identificación de los tripulantes contendrá los siguientes datos: 1. Número de la libreta; 2. Fotografía del portador; 3. Impresión digital y firma; 4. Nombres y apellidos; número y lugar de expedición de la Tarjeta de Identidad; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio y estado civil;

5. Señas particulares;

6. Nombre y clase de barco para el cual se ha comprometido a trabajar o del cual ha sido despedido el marino;

7. Lugar y fecha de alistamiento;

8. Servicio prestado a bordo;

9. Lugar y fecha de conclusión del contrato;

10. Firma del capitán y de la autoridad hondureña que expidió la libreta; y,

11. Lugar y fecha de expedición de la libreta.

En la cara interna de la portada de la libreta, figurará esta anotación. “La presente libreta constituye un documento de identidad a los efectos del Convenio Internacional del Trabajo Número 108, sobre los documentos de identidad (Gente de Mar), 1958”