Artículo 622 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las actas de constatación o de hecho y las de intimación o notificación se ajustarán a las fórmulas que establezca la Dirección General de Trabajo, pero harán en todo caso mención expresa la primera, del derecho de formular descargos en el acta o por escrito, dentro del tercero día y la segunda, y de los recursos consagrados en este Código y el plazo para ejercitarlos.