Artículo 404 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se considerarán como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. Para los efectos de este artículo, se consigna más adelante la tabla de enfermedades profesionales.