Artículo 437 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En caso de defunción inmediata, el patrono dará parte a las autoridades a que se refiere el artículo 435, tan pronto como tenga conocimiento del accidente.
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En caso de defunción inmediata, el patrono dará parte a las autoridades a que se refiere el artículo 435, tan pronto como tenga conocimiento del accidente.