Artículo 766 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El recurso de casación podrá interponerse de palabra ene l acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Interpuesto de palabra, en audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se
interpone por escrito, se concederá o denegará dentro de los (2) días siguientes. Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo.