Artículo 386 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Comisión Nacional de Salario Mínimo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Recomendar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social antes del treinta (30) de abril de cada año, la fijación de los salarios en los distintos departamentos, regiones o localidades del país, para cada actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial. 2. Velar por el cumplimiento de los decretos sobre fijación de salarios y denunciar su infracción ante las autoridades del trabajo; y, 3. Dictaminar sobre toda solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del decreto que fije el salario mínimo, siempre que la suscriban por lo menos diez (10) patronos o trabajadores de la misma actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial, para la que se pide dicha modificación. Si el número de patronos no llega a diez (10) la solicitud debe ir suscrita, por todos los que haya.