Artículo 768 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La parte que desee saltar la instancia de apelación deberá obtener el consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado, que deberá de presentarse personalmente por su signatario ante el mismo Juez. La impugnación en casación por salto solo podrá fundarse en la causal primera del artículo 765.