Artículo 306 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Transcurrido el término de asistencia médica establecida en el artículo anterior, las empresas de que trata este Capítulo, no pueden despedir al trabajador que siga incapacitado sin cumplir antes lo dispuesto en los artículos 104 y 105, más los gastos de transporte al próximo centro poblado en donde haya médico y hospital oficial.