Artículo 104 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En el caso del inciso 7o. del artículo 100, si el trabajador es víctima de una enfermedad que no sea profesional ni causada por accidentes de trabajo, tiene derecho a la correspondiente suspensión de su contrato de trabajo hasta por seis (6) meses, pasados los cuales el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte. Salvo lo dicho en disposiciones especiales o que se trate de un caso protegido por la Ley de Seguridad Social, la única obligación del patrono es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento, siempre que éste se produzca dentro del lapso indicado, y de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses, ni mayor de seis (6), le pagará medio salario durante un (1) mes;
2. Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses, pero menor de nueve (9), le pagará medio salario durante dos (2) meses;
3. Después de un trabajo continuo mayor de nueve (9) meses le pagará medio salario durante tres (3) meses; y,
4. Después de un trabajo continuo mayor de cinco (5) años le pagará treinta (30) días de salario por cada año de servicio. Es entendido que en estos se aplicará lo dispuesto en el artículo 123 y que el patrono, durante la suspensión del contrato, podrá colocar interinamente a otro trabajador y despedir a éste, sin responsabilidad de su parte, cuando regrese el titular del puesto.