Artículo 418 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los trabajadores que sufran un riesgo profesional, tendrán derecho a: 1. Asistencia médica y quirúrgica; 2. Administración de medicamentos y material de curación; 3. La indemnización fijada en el presente Título; y, 4. Los gastos de traslado y hospitalización de la víctima, y los que demanden su hospedaje y alimentación, cuando ésta debe recibir tratamientos y vivir en lugar distinto al de su residencia habitual o lugar de trabajo. Si hubiere desacuerdo entre patronos y trabajadores respecto a la fijación de la suma correspondiente a gastos de alimentación y hospedaje, los tribunales de trabajo la fijarán a solicitud de alguna de las partes, sin más trámite y sin que proceda recurso alguno contra esa fijación.