Artículo 569 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando se trate de un servicio público; mientras no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 555;
2. Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos;
3. Cuando no se hayan cumplido previamente los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje en forma legal;
4. Cuando haya sido declarada con violación delo dispuesto en el artículo 563;
5. Cuando se declare después de dos (2) meses de terminada la etapa de conciliación;
6. Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo; y,
7. Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.