Artículo 124 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el Juez de Trabajo respectivo, alguna de las causales enumeradas en el artículo 112. En estos casos subsistirá la relación de trabajo hasta que termine el descanso post-natal o hasta que quedare ejecutoriada la sentencia que declare la terminación del contrato.