Artículo 483 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social reconocerá la personería jurídica salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código. La Secretaría dentro de los quince (15) días siguientes al recibo el expediente, dictará la resolución sobre reconocimiento o denegación de la personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal o las disposiciones de este Código que determinen la negativa.