Artículo 465 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social llevar a cabo, por medio de la Inspección General del Trabajo, la más estricta vigilancia sobre las organizaciones sociales, con el exclusivo propósito que éstas funcionen ajustadas a las prescripciones de la ley. Al efecto, las organizaciones sociales permitirán la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente Código, de sus reglamentos y leyes conexas, y deberán darles los informes que con ese objeto les soliciten.