Artículo 651 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Cuando el asunto afecte solo a algunas de las ramas de la industria o grupo de trabajos diversos, la Junta de Conciliación y Arbitraje se integrará y funcionará cada vez que sea necesario, con los representantes respectivos de trabajadores y patronos con uno del Gobierno en la forma prevista en el artículo anterior, sin sujetarse a lo dispuesto en los artículos 649 y 653 de este Código.