Artículo 758 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En el día y hora señalados, el Juez practicará las pruebas, dirigirá las interpretaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo de que no se enteren del dicho de los demás. Si resultare indispensable un nuevo señalamiento de audiencias, se hará en lo posible, para el día o los días inmediatamente siguientes.