Artículo 792 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las conversaciones de arreglo directo pueden desarrollarse por el término que deseen las partes; pero si los trabajadores lo exigieren debe dárselas respuesta concreta sobre todas y cada una de sus peticiones o más tardar dentro de los diez (10) días siguientes la iniciación de las conversaciones.