Artículo 285 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las empresas que exploten ferrocarriles deberán suministrar gratuitamente a sus trabajadores alojamiento higiénico y confortable cuando por razones de servicio deban permanecer o pernoctar en lugares que no sean los de su domicilio o residencia habitual. El suministro deberá comprender cama, ropa de cama limpia para cada trabajador, así como suficiente cantidad de sillas y mesas.
En lo posible se dispondrá igualmente de un lugar adecuado para comidas con las comodidades necesarias.