Artículo 58 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los contratos colectivos se harán constar por instrumento público o privado y se extenderán, por lo menos, en tres (3) ejemplares de un mismo texto

que serán destinados, uno a cada parte y uno a la Dirección General del Trabajo. Los contratantes podrán agregar el número de ejemplares que deseen.