Artículo 642 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En cada zona económica o sección que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social estime conveniente, habrá uno (1) o más Procuradores de Trabajo, con las atribuciones que determine este Código, los que serán nombrados y removidos por las mismas causas que proceden para el nombramiento y la remoción de los Jueces de Letras. La Sección de Procuraduría en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social estará a cargo de un Procurador General y de un Sub- Procurador.