Artículo 496 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas generales de las organizaciones sindicales, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la asamblea haya sido convocada en la formas y con las condiciones previstas en los estatutos;

b) Que las decisiones sean tomadas con la mayoría que corresponda según el artículo 495; y,

c) Que se levante acta de cada sesión, firmada por quien la presida y el secretario correspondiente, en la cual se expresará el número de miembros concurrentes a la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.