Artículo 815 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Cuando en una convención colectiva las partes estipulan el establecimiento de tribunales o comisiones de arbitraje de carácter permanente, se estará a los términos de la convención, en todo lo relacionado por su constitución, competencia y procedimiento para la decisión de las controversias correspondientes. Sólo a falta de disposición especial se aplicarán las normas del presente Capítulo.