Artículo 440 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
No exime al patrono, de las obligaciones que le impone este Título:
1. Que el trabajador explícita o implícitamente haya asumido el riesgo de su ocupación;
2. Que el accidente haya sido causado por descuido o negligencia de algún compañero de la víctima; y,
3. Que el accidente haya ocurrido por negligencia o torpeza de la víctima, siempre que no haya habido premeditación de su parte.
En los casos de los incisos 2o. y 3o., el trabajador que haya incurrido en violaciones a los reglamentos de trabajo o de seguridad, quedará sujeto a las sanciones establecidas en este Código, en los reglamentos interiores de trabajo y en los contratos.