Artículo 868 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El término de prescripción se interrumpe:

a) Por demanda o gestión ante la autoridad competente;

b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquél contra quien transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor, sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y,

c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.