Artículo 798 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En caso de conflicto, el Mediador gestionará con las partes para que presenten sus pretensiones ante la comisión de patronos y trabajadores y si ésta se lo pide, le prestará su asesoría. Si no existe comisión, o si existiendo no resuelve el conflicto, el Mediador tratará de hacerlo por sí, pidiendo la presentación del pliego de peticiones a la parte que se considere perjudicada.