Artículo 487 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General del Sindicato y remitida a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General del Trabajo con dos (2) copias del acta de la Asamblea donde se hagan constar las reformas introducidas. La Dirección General del Trabajo emitirá dictamen en los quince (15) días siguientes y dentro de un término igual la Secretaría aprobará u objetará la reforma, indicando en el segundo caso las razones de orden legal.