Artículo 270 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

A los efectos de la determinación de la jornada de trabajo y su duración, se considerará trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a disposición de la empresa. Igualmente se considerará como trabajo efectivo el caso de que el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comida. Se considerará tiempo de trabajo efectivo el que el trabajador permanezca inactivo por causas ajenas a su voluntad desde la hora fijada para presentarse al trabajo, según los horarios establecidos por la empresa o según las órdenes impartidas, si no se trata de servicios sujetos a un horario regulado. No se considerará tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador no permanezca a las órdenes de la empresa y pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comida.