Artículo 518 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los sindicatos están obligados:
1. A suministrar los informes que les pidan las autoridades de trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como tales sindicatos; 2. A comunicar a la Dirección General del Trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes a su elección, los cambios ocurridos en su Junta Directiva; 3. A enviar cada año a dicha Dirección una nómina completa de inclusiones y exclusiones de sus miembros; y, 4. A iniciar dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de la Asamblea General que acordó reformar los estatutos, trámites necesarios para su aprobación legal, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 487.