Artículo 184 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El aprendiz puede justificadamente separarse del trabajo, sin aviso previo, por violación de las obligaciones que impone al patrono o maestro el artículo 180; o en el caso de que el patrono o sus familiares trataren de inducirlo a cometer un acto ilícito o sancionado por las buenas costumbres. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y en el despido sin causa justificada, el aprendiz tiene derecho a un (1) mes de salario como indemnización.