Artículo 183 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Además de las causas generales que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, puede éste despedir al aprendiz sin responsabilidad:
1. Por incumplimiento de las obligaciones que le señale el artículo 181; y,
2. Por incapacidad manifiesta del aprendiz durante el período de prueba para el oficio, arte o industria de que se trate o por notoria falta de seriedad en el aprendizaje.