Artículo 183 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Además de las causas generales que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, puede éste despedir al aprendiz sin responsabilidad:

1. Por incumplimiento de las obligaciones que le señale el artículo 181; y,

2. Por incapacidad manifiesta del aprendiz durante el período de prueba para el oficio, arte o industria de que se trate o por notoria falta de seriedad en el aprendizaje.