Artículo 224 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Si una nave hondureña cambiare de nacionalidad o pereciere por naufragio, se tendrán por concluidos todos los contratos de embarque a ella relativos en el momento en que se cumpla la obligación de que habla el artículo anterior y la de cubrirles los emolumentos que devenguen hasta el momento del desembarque. En el primer caso, los tripulantes tendrán derecho al importe de tres (3) meses de salario, salvo que las indemnizaciones legales fueren mayores; y, en el segundo caso, a un subsidio económico equivalente a dos (2) meses de salario, salvo que alguna otra disposición legal o la costumbre los faculte para reclamar uno mayor.