Artículo 76 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La extensión dispuesta por el Poder Ejecutivo tendrá la misma duración que el contrato colectivo extendido, debiendo la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social efectuar las publicaciones necesarias para el conocimiento de sus renovaciones, prórrogas o extensión.