Artículo 567 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Cuando una huelga se prolongue por más de ocho (8) días, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social promoverá la constitución de un Tribunal de tres (3) miembros, designados, uno por los patronos, otro por los trabajadores y el tercero por la Secretaría; éste Tribunal estudiará el conflicto y propondrá a las partes una fórmula de arreglo, cuya adopción o rechazo por los trabajadores se votará en la forma prevista en el Artículo 563, y el mismo procedimiento se repetirá con intervalos de ocho (8) días. En cualquier caso, de morosidad o renuncia de las partes para la designación del miembro que les corresponda en los Tribunales a que este artículo se refiere, o para reemplazarlo cuando falte, la Secretaría procederá a hacer la designación respectiva.