Artículo 338 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El trabajador gozará de un (1) día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis (6) de trabajo. No obstante, puede estipularse en favor de los trabajadores un período íntegro de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical, en los casos siguientes:
1. Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya interrupción no sea posible;
2. Porque el carácter técnico o práctico de ellos requiera su continuidad;
3. Porque la interrupción de tales trabajos durante los domingos pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad pública;
4. Por tratarse de labores agrícolas o ganaderas; y,
5. En las labores del servicio doméstico y de chóferes particulares. Esta disposición es aplicable también cuando se pretenda habilitar como laborable un (1) día feriado o de fiesta nacional. En todo caso deberá quedar asegurado para el trabajador el descanso semanal. Ninguna excepción respecto a la obligación del descanso dominical será aplicable a los menores de dieciséis (16) años.
Qué significa
El artículo 338 regula el descanso semanal. El trabajador tiene derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo, preferentemente el domingo.
El texto permite pactar, a cambio del domingo, un período íntegro de veinticuatro horas consecutivas de descanso en otro día. Esto solo cabe en cinco casos. El primero es la necesidad evidente y urgente de hacer trabajos que no pueden interrumpirse. El segundo es que el carácter técnico o práctico del trabajo exija continuidad. El tercero es que interrumpir el trabajo en domingo pueda causar graves perjuicios al interés o a la salubridad pública. El cuarto son las labores agrícolas o ganaderas. El quinto son el servicio doméstico y los choferes particulares.
La misma regla se aplica cuando se quiere habilitar como laborable un día feriado o de fiesta nacional.
En todo caso, el trabajador debe tener asegurado su descanso semanal. Además, ninguna excepción a la obligación del descanso dominical se aplica a los menores de dieciséis años.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.