Artículo 541 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Para ser miembro de la Junta Directiva de una federación o confederación de sindicatos, tanto de la provisional como de las reglamentarias, deben reunirse los siguientes requisitos, además de los que se exigen en los estatutos respectivos:

a) Ser hondureño en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Ser miembro activo de una cualquiera de las organizaciones asociadas;

c) Estar ejerciendo normalmente, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico de su sindicato, y haberlo ejercido normalmente por mas de un (1) año, con anterioridad;

d) Saber leer y escribir,

e) Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso, y;

f) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar procesado por delitos comunes en el momento de la elección; La falta de cualquiera de estos requisitos produce el efecto previsto en el párrafo final del artículo 510. Las condiciones exigidas en las letras b) y c) de este artículo no se toman en cuenta cuando el retiro del sindicato, o la interrupción en el ejercicio de la profesión, o la extinción del contrato de trabajo en una empresa determinada, o el cambio de oficio hayan sido ocasionados por razón de funciones, comisiones o actividades sindicales, lo cual debe ser declarado por la asamblea que haga la elección. Tampoco se toman en cuenta las suspensiones legales del contrato de trabajo.