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Artículo 115 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La terminación del contrato conforme una de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el trabajador la comunica al patrono, pero éste goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales de Trabajo, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de probar que abandonó sus labores sin justa causa. Si el patrono prueba esto último, en los casos de contrato por tiempo indefinido, debe el trabajador pagarle el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya ocasionado, según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales. Si se trata de contratos a plazo fijo o para obra determinada, deberá pagarle únicamente los daños y perjuicios correspondientes. Por cualquiera de las causas que enumera el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, el trabajador puede separarse de su puesto conservando su derecho a percibir las indemnizaciones y prestaciones legales que procedan.

Qué significa

El artículo 115 explica el caso en que el trabajador termina el contrato de forma unilateral.

La terminación surte efecto desde que el trabajador la comunica al patrono. Sin embargo, el patrono puede demandarlo ante los Tribunales de Trabajo, antes de que venza la prescripción, para probar que el trabajador abandonó sus labores sin justa causa.

Si el patrono lo prueba, y el contrato es por tiempo indefinido, el trabajador debe pagar el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya causado, según la estimación prudencial del tribunal.

Si el contrato es a plazo fijo o para obra determinada, el trabajador solo debe pagar los daños y perjuicios correspondientes. El artículo sigue con otras reglas, que esta explicación no resume.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.