Artículo 864 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los derechos y acciones de los trabajadores para reclamar contra los despidos injustificados que se les hagan o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de dos (2) meses contados a partir de la terminación del contrato o desde que se le impusieron dichas correcciones, respectivamente.