Artículo 675 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los Jueces de Letras de Trabajo deben ser Abogados de los Tribunales de la República, de preferencia especializados en asuntos de Trabajo, nombrados y removidos por la Corte Suprema de Justicia, por las mismas causas que procede la remoción de los jueces de letras; deberán tener los demás requisitos que la Ley exige