Leyteca

Artículo 383 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El salario mínimo lo fijará periódicamente la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, garantía 5) de la Constitución de la República, y sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo, que estará constituida por:

a) Tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes del interés patronal;

b) Tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes del interés obrero;

c) Tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes por el interés público.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).