Artículo 383 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El salario mínimo lo fijará periódicamente la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, garantía 5) de la Constitución de la República, y sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo, que estará constituida por:
a) Tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes del interés patronal;
b) Tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes del interés obrero;
c) Tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes por el interés público.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 383. Reformado tácitamente por decreto No.103, Ley del Salario Mínimo de fecha 20 de enero de 1971, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.20,390 de fecha 3 de junio de 1971.