Artículo 481 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Para la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos, la Directiva Provisional, por sí o mediante apoderado especial, deberá de elevar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por conducto de la Dirección General del Trabajo, la solicitud correspondiente, acompañándola de los siguientes documentos, todos en papel común: 1. Certificación del acta de fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes fiemen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad; 2. Certificación del acta de la elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior; 3. Certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos; 4. Carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional. El poder debe de ser autenticado, ante autoridad competente. 5. Dos (2) certificaciones del acta de fundación extendidas por el Secretario provisional. 6. Dos (2) ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el Secretario provisional. 7. Nómina de la Junta Directiva Provisional por triplicado, con indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director; 8. Nómina Completa del personal de afiliados, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, sexo y profesión o oficio de cada uno de ellos; y,
9. Certificación del correspondiente Inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato , si se tratare de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de trabajadores de los fundadores, en relación con la industria o actividad de que se trate de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de trabajadores de los fundadores, en relación con la industria o actividad de que se trate o de su calidad de profesionales del ramo de sindicato; sobre la antigüedad, si fuere el caso, de los directores provisionales en el ejercicio de la correspondiente actividad, y sobre las demás circunstancias que estime conducentes. En los lugares en donde no haya Inspector de Trabajo, la certificación debe ser expedida por el respectivo Alcalde Municipal y refrendada por el Inspector de Trabajo más cercano. Los documentos de que se traten los números 1, 2, y 3 pueden estar reunidos en un solo texto o acta.