Artículo 506 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Ninguna Asamblea General puede actuar válidamente sin el quórum estatutario, que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados; además, solamente se computarán los votos de los socios presentes. Si por la falta de quórum no pudiere celebrarse, la Junta Directiva acordará otra convocatoria con el mismo objeto, y la Asamblea se verificará legalmente con el número que asista.